Clasificación del Personal Docente
CAPÍTULO X DE LA CLASIFICACIÓN DEL
PERSONAL
DOCENTE TITULAR
- Composición del puntaje Docente.
Para el cálculo del puntaje Docente
titular se consideran tres variables: Título habilitante, antigüedad y
calificación.
Es importante verificar su corrección
y hacer los reclamos que correspondieran en tiempo y forma, teniendo presente
que a través del puntaje se dirimen acciones estatutarias.
ARTÍCULO 50: Son elementos para la clasificación del
personal Docente titular:
a) Los títulos
y antecedentes que posean, cuyos valores numéricos serán los que se les asigne
de acuerdo con lo establecido por este Estatuto y su reglamentación.
b) Los años de servicio, a razón de un punto por cada
año o fracción mayor de seis (6) meses.
c) El promedio de todas las calificaciones obtenidas
como titular.
ARTÍCULO 50.- A: A los efectos determinados
en este inciso, el Departamento escalafón y Departamento de reajuste Docente
valorará títulos y antecedentes con el siguiente puntaje: A.1: Títulos
habilitantes: el indicado en el Art. 60 inciso a), de esta reglamentación. A.2:
Títulos y certificados bonificantes: el consignado en el Art. 60 inciso h) de
esta reglamentación. A.3: Cursos, seminarios o equivalentes realizados: el
consignado en el Art. 60 inciso h) de esta reglamentación. A.4: (Texto según
Decreto 441/95) Desempeño en cargos jerárquicos: se valora el desempeño en la
rama respectiva durante un (1) ciclo lectivo, como mínimo, a razón de un (1)
punto por año hasta diez (10) años para los cargos de los Ítems I a XIII del inciso
a) del escalafón, cincuenta (50) centésimos de punto por cada año hasta diez
(10) años para los cargos de los Ítems XIV del inciso a) I, II y III del inciso
b) y I del inciso c) del escalafón. Los valores numéricos de los títulos y
antecedentes del personal Docente en ejercicio que hayan sido registrados en la
Dirección General de Cultura y Educación con anterioridad al 30 de septiembre
de cada año, serán los computados a los efectos del puntaje del año inmediato
posterior. A los efectos de los concursos para ascensos y pruebas de selección
para asignación de funciones jerárquicas en los Items VII a IX del inciso a)
del escalafón y cargos de los Centros de Investigación Educativa, se
considerará en orden a determinar el puntaje Docente: a) El mayor valor
asignado al título habilitante, considerando la totalidad de los nomencladores
del sistema; y b) el desempeño en cargos jerárquicos en todas las ramas de la
educación de gestión pública. B: En la determinación de la antigüedad se
computarán los servicios desempeñados en jurisdicción de la Dirección General
de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires: 1.: En servicios
oficiales: en el mismo cargo y Dirección Docente en la que se lo clasificare.
2.: (Texto según Decreto 441/95) En servicios de gestión privada reconocidos o
incorporados: en el cargo equivalente de la Dirección Docente en la que se lo
clasificare. A tal efecto se acumularan los servicios prestados en forma no
simultánea al 31 de diciembre de cada año con carácter de titular, titular
interino, provisional o suplente. A los efectos del puntaje, el cómputo de la
antigüedad en un cargo jerárquico, no se interrumpe con los ajustes de
categoría que pudieran producirse. El Docente que fuere promovido, trasladado,
ascendido o descendido de jerarquía conservará la antigüedad acreditada en el
cargo y horas-cátedra sobre cuya base se produjo el cambio. Si revistare como
titular en otro cargo y horas-cátedra no afectadas por el cambio producido
mantendrá en éstos la antigüedad acreditada. A los efectos de los concursos
para ascensos y pruebas de selección para asignación de funciones jerárquicas,
en los Ítem VII a IX, inciso a) del escalafón y cargos de los Centros de
Investigación Educativa, se considerará en orden a determinar el puntaje Docente,
la antigüedad total en la educación de gestión pública de la Provincia de
Buenos Aires. C: Para la determinación del promedio de calificaciones sólo
serán consideradas las obtenidas como titular en la misma Dirección Docente, en
igual cargo o área de incumbencia de títulos en que se clasificare. Si el
Docente se esempeñare en más de un establecimiento en igual cargo y Dirección
Docente, la calificación anual a los efectos de puntaje será promedio de las
obtenidas en cada uno de los servicios educativos, donde se acredite prestación
de servicios como titular. A los efectos de la determinación de la antigüedad
los servicios Docentes provenientes del desempeño en establecimientos no
oficiales reconocidos o incorporados serán computados a partir de la clasificación
correspondiente al ciclo lectivo 1993.
ARTÍCULO 51: Los puntos para la
clasificación de cada Docente se obtendrán multiplicando el promedio de
calificaciones por la suma de los títulos y la antigüedad. ARTÍCULO 51 - La
fórmula para obtener el puntaje general en la docencia se realizará
multiplicando el promedio de calificaciones incluido en el inciso c) por la
suma de resultados obtenidos en el inciso a) más el inciso b) de la
reglamentación del Art. 50 del Estatuto del Docente.
ARTÍCULO 52: Las categorías y clasificación
del personal Docente serán reajustadas al primero de Enero de cada año.
ARTÍCULO 52 - (Texto según Decreto 441/95) El reajuste de categoría y puntaje
del personal Docente será remitido por la Dirección General de Cultura y
Educación a la Secretaría de Inspección para la notificación a los interesados.
Esta notificación se realizará por medio de comunicación escrita a la Dirección
del servicio educativo donde el Docente se desempeña. Para los casos de
Docentes con servicios provisorios, cuyos puntajes estuvieren consignados en
otro distrito, las Secretarías de Inspección competentes realizarán las
acciones necesarias a fin de llevar a cabo la notificación respectiva. Los
reclamos de puntaje serán recepcionados por la Secretaría de Inspección,
durante el período previsto para su presentación, y remitidos al Tribunal de
Clasificación. Efectuadas las rectificaciones que hubieren correspondido
procederá a notificarlas. La categoría y el puntaje reajustados se consignarán
en el legajo correspondiente.
ARTÍCULO 53: Cuando un Docente reviste en
más de un cargo, será clasificado independientemente en cada uno de ellos. El
personal Docente que reviste en horas-cátedra será clasificado
independientemente en cada área de incumbencia de título en la que realizó
ingreso en la docencia. En ambos casos se tendrán en cuenta las respectivas
antigüedades y clasificaciones. ARTÍCULO 53
- Para la calificación anual del personal Docente que reviste en más de
un establecimiento de una misma Dirección Docente, en horas-cátedra en la misma
área de incumbencia del título por el que realizó ingreso en la docencia, se
aplicará el procedimiento indicado en la parte final del Art. 50 inciso c) de
esta reglamentación.
Determinar que, a los efectos del Art. 50
de la Ley 10.579 modificada por Ley 10.614, sobre puntaje Docente, se computara
la antgüedad Docente en servicios educativos privados cuya supervisión haya
sido transferida a la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley 11.524.
Artículo N° Norma Año Síntesis Art. 50 Resolución 11.791/99
1999
Comentarios
Publicar un comentario